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Año: 1984, Fallos: 306:1381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pautas reglamentarias del pian de estudios, tales como la asistencia a clase y las correlatividades, el incumplimiento de alguna de ellas no puede pesar en desmedro del examen aprobado por un alumno cuando aquel se debió a defectos administrativos. "Pretender retornar —dicc— sobre exigencias administrativas, que vuelvo a repetir eran anteriores a la anotación del alumno para poder presentarse a dichas mesas examiradoras, a mi modo de ver no resulta posible", Contra este pronunciamiento deduce la Universidad demandada recurso extraordinario el cual, al ser denegado, vino a dar lugar a la presente queja.

En dicha apelación federal el recurrente considera que el a quo, además de no haber tenido en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho que conforman el sub lite, se equivoca gruesamente el restarle trascendencia al significado del plan de estudios como elemento esencial de una carrera universitaria.

Tal plan —afirma— es "la mejor y única garantía para la real y efectiva penctración del conocimiento en la ciencia" y sus reglas constitutivas "no pueden estar amenazadas por el eventual cambio de alguna de ellas, en forma unilateral y arbitraria por alguna de las partes de la relación jurídica habida entre el alumno y la universidad".

A criterio de la quejosa, el referido plan es "de orden público" y no meramente "adjetivo" como lo sostiene cl a quo; de allí que la sentencia en recurso viole —añade— la garantía del debido proceso, como It de la igualdad al distinguir arbitrariamente entre el actor y el resto de los alumnos que debidamente cumplieron en plenitud con las normas Cel plan; también la del art. 19, que expresa que "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado Ce lo que ella no prohíbe"; y por último, la de la propiedad en la medida en que, "se vería afectada y constreñida a satisfucer supuestos °daños y perjuicios" por el solo hecho de haber exigido el fiel cumplimiento del plan de estudios vigente y aprobado por la autoridad administrativa del contralor de superintendencia", .

1 :

Estimo que no resulta arbitraria la decisión del a quo, que ha re- y suelto una cuestión de naturaleza no federal irrevisable en esta instancia

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1381

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