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Año: 1984, Fallos: 306:1447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELSA FISCHNALLER y, INSTITUTO pt PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos focales en general, Lo decidido acerca de la exisencia de trámites legales aptos para la tutela «del derecho invocado por quien promueve el amparo, constituye, como regla, una cuestión de hecho y derecho Procesal, reservada a los magistrados de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto no medie arbitrariedad o un palmario desconocimiento de garantías constitucionales. En el caso —€n que se rechazó la acción de amparo in:

ciada por el actor con el objeto de que se liquide y pague la actualización monetaria de sus haberes jubilatorios caídos— no Cabe hacer excepción a tal principio, pues las razones dadas por los jueces de la causa para decidir que en autos no Se presenta una situación de urgencia alimentaria no han sido controvertidos por el apelante: por lo tanto, no se ha demostrado que se hayan excedido las facultades que tienen los tribunales provinciales para determinar el alcance de su jurisdicción ('), ——
RUBEN ALFONSO FEROLA

SANCIONES DISC IPLINARIAS,
La sentencia que —al modificar la resolución del Tribunal de Etica Forense que canceló la inscripción de un abogado— suspendió al recurrente Dor el plazo de tres años a partir de la "toma de razón", en la matrícula de profesionales, se aparta del principio de legalidad de la pena (art. 18 de la Constitución Nacional) y no cumple con los requisitos de validez Propios de las sentencias judiciales. Ello así, pues en el art, 17, ap. el. de la ley 22.192 aplicable al caso, se Prevé como límite de la sanción disciplinaria de Suspensión el término de dos años. por lo que resulta claro que la decisión apelada excedió el máximo legalmente previsto,

ABOGADO.
La suspensión Provisional en la matricula dispuesta por la Corte con base eN el art. 89 de da ley 22.192 reviste Carácter preventivo, y no resulta irrazonable en tanto tiende a asegurar el Correcto y regular ejercicio de 11 Procuración mediante una restricción impuesta a quienes, como Consecuencia de su procesamiento, puedan ser objeto de detenciones que perturben el

NBI N
6) 25 de septiembre, Causa: "Blanco, Tránsito Juan vs. Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos", del 14 de junio de 1984,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1447 
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