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Año: 1984, Fallos: 306:1446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y requiere que se otorgue a los interesados la oportunidad de ser oídos y la ocisión de hacer valer sus defensas en el tiempo, lugar y forma predl vistos por las leyes procesales respectivas (doctrinas de Fallos: 290:293 ; 297:134 ; 298:308 ) y que las posibilidades de audiencia y prueba en la instancia judicial bastan para asegurar la garantía de la defensa (doctrina de Fallos: 301:410 ). En el caso cl interesado ocurrió a esta vía y no aportó ningún elemento de juicio que permitan valorar las circunstar:cias del caso con un criterio disímil al expuesto por las autoridades adO ministrativas.

13) Que atento a como se resuelve la cuestión, se torna insustancial cualquier pronunciamiento sobre la presunta inconstitucionalidad de La ley 22.267.

Por ello. habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1.


CARLOS S. FAYT.
CONSORCIO DE COPROPIEFARIOS vii EDIFICIO CALLE 48 NY 543 DE LA PLATA v. BANCO PLATENSE S. A. Y OTROS + RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones_no federales.

Per pretacion. de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por uno de los integramtes del consorcio de propietarios actor y denegado con base en que debió ser reducido por este último y no por aquél, con cita de lo dispuesto en los arts. 9 v 11 de la ley 13.512 y 99 y 91 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Ello así, pues no corresponde a la Corte rever, en la instancia del art. 14 de la lev 48, la referida cuestión atirente a la legitimación para recurrir (3).

1) 20 de septiembre. Fallos: 224:1003 : 250:608 : 260:155 : 299:158 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1446

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