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Año: 1984, Fallos: 306:1448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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regular ejercicio de su actividad profesional. Ello no obsta, sin embargo.

+ que el tiempo de suspensión provisional sea computado a los efectos de la sanción definitiva: aceptar la tesis contraria implicaría frustrar el propúsito de la ley 22.192 de limitar la potestad disciplinaria otorgada al Fribunal de Etica Forense fijando un máximo de dos años para el caso de suspensión (art. 17. inc. €).


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala "C", redujo la sanción impuesta por el Tribunal de Etica Forense al abogado Rubén Alfonso Ferola, que era de cancelación de la matrícula, a la de suspensión por el plazo de tres años a partir de la toma de razón de ella (fs. 85/86). : .

Contra dicha decisión interpuso el interesado recurso extraordinano (fs. 89/96). el que fue concedido a fs. 99.

I Entre los agravios en que se sustenta la apelación federal de que se trata se encuentra el de que la sentencia recurrida, violando el art.

18 de la Constitución Nacional, aplicó una pena ilegal, desde que el art. 17. apartado €). de la ey 22.192 prevé como límite máximo de la sanción disciplinaria "suspensión" el de dos años. Ello es así, a juicio del apelante, porque "el principio de legalidad de las penas... se extiende al derecho disciplinario estatuido por la ley 22.192, ya que hace 4 la esencia misma de nuestro orden jurídico vigente y a la concepción moral en que el mismo se fundamenta con raigambre profunda en nuestra Constitución".

Encuentro razón en la protesta reseñada y ello porque la decisión recurrida aplicó una sanción individualizada por encima del máximo lcgulmente previsto. En tal caso, el fallo se apartó del principio de legalidad de la pena a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional, desvío que basta para destituirlo de eficacia, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (conf. Fallos: 300:387 . sus citas y otros).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1448 
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