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Año: 1984, Fallos: 306:1450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Ferola, Rubén Alfonso - Tribunal de Etica Fosense".

Considerando:

19) Que a fs. 85/86 la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la resolución del Tribunal de Etica Forense que canceló la inscripción del abogado Rubén Alfonso Ferola, sustituyéndola por el castigo, más leve, de suspensión por el plazo de tres años a partir de "la toma de razón" en la matrícula de profesionales. Contra tal pronunciamiento el afectado interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.

2) Que según el recurrente el a quo desconoce los derechos gua rantizados en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional: a) al aplicar una pena no prevista en la legislación vigente, y b) al establecer que el plazo de suspensión se computa a partir de "la toma de razón" en la matrícula sin considerar el tiempo de suspensión provisional.

3) Que en el art, 17, ap. e), de la ley 22.192 aplicable al caso, se preve como límite de la sanción disciplinaria de suspensión el término de dos años. por lo que resulta claro que la decisión apelada excedió el máximo legalmente previsto.

4") Que en tales condiciones, el fallo se aparta del principio de legalidad de la pena Cart. 18 de la Constitución Nacional) y no cumple con los requisitos de validez propios de las sentencias judiciales (doctrina de Fallos: 300:387 y sus citas).

3) Que en cuanto al plazo computable para la suspensión, es cierto que la provisional dispuesta por la Corte con base en el art. 8 de la ley 22.192 reviste tal carácter preventivo, y que no resulta irruzo- | náble en tanto tiende a asegurar el correcto y regular ejercicio de la procuración mediante una restricción impuesta a quienes, como consecuencia de su procesamiento, puedan ser objeto de detenciones que perturben el regular ejercicio de su actividad profesional (Fallos: 223:280 :

300:1271 ).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1450

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