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Año: 1984, Fallos: 306:1625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cuestión decidida, lo que implica deficiente planteamiento del caso federal (art. 15 de la ley 48).

49) Que, sin perjuicio de ello, la vía procesal elegida por el actor fue la de una acción declarativa de inconstitucionalidad prevista por la ley ritual local, entablada sin que se le hubiera impuesto el retiro ni siquiera amenazado con él, y en la cual —pese a los términos genéricos de las normas correspondientes— es al menos dudoso que pueda plantearse más cuestión que la divergencia entre la constitución provincial y las normas locales de inferior jerarquía.

5) Que, en tales circunstancias, la sentencia dictada carece del carácter de definitiva requerido por el art. 14 de la ley 48, pues lo accidido en ella no impide que frente al agravio concreto —y no meramente hipotético— el interesado haga uso de las acciones judiciales pertinentes para hacer prevalecer los derechos que entiende amparados por la Constitución Nacional, Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido. Con costas.


GENARO R. CARRIÓ — Josí: SEVERO CABA-

LLERO (según su voto) — CAarLos S.

FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI,
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Josf SEVERO
CABALLERO Y DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná. Entre Ríos, confirmó la sentencia de la instancia anterior y desestimó la acción de inconstitucionalidad de los arts. 15 y 18 de la ley local 5574, que establecen la jubilación obligatoria de los escribanos que hubicren cumplido setenta años de edad, y que tal jubilación importa el retiro absoluto de la función notarial. Contra dicho

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1625 
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