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Año: 1984, Fallos: 306:1621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMERICO PARTENZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesticnes no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la conse.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al acusado del delito de lesiones culposas si, lo afirmado por el a quo —relativo a que el tiempo que se puede haber perdido mirando al móvil policial estacionado al costado de la ruta, de ninguna manera se ha probado contribuyera a la producción del accidente. pues es posible que aun habiendo sido visto el policía desde el principio de la maniobra, el mismo igual se hubiera producido—, resulta contradictorio con la propia versión del encausado en la indagatoria, en el sentido de que "si no hubiera estado allí, el patrullero, que me hizo mirar, como a cualquiera, distrayendo mi atención, el uecidente no hubiera ocurrido" (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Resulta arbitrario lo afirmado por el a quo —al absolver al acusado del delito de lesiones culvosas— en el sentido de que es posible que el ¡ugar elegido para efectuar el control del trámit: no fuere el adecuado, pues la semicurva existente al finalizar el puente determinaba que los conductores de los rodados que transitaban en la dirección que avanzaba el encartado, detrás de otro vehículo, no advirtieran la presencia de una persona parada en el medio de la ruta, y que los colocaba ante una situación imposible de prever y evitar, aunque la velocidad fuera la aconsejada por las circunstancias del momento, Ello así, pues en este tipo de proceso la imprudencia de la víctima sólo posee valor dirimente si a ella se debiera, exclusivamente, la causación del resultado lo cual no ocurre en el caso en que lo que se iuzga es la maniobra del imputado. a efectos de establecer si en ella ha existido impericia, negligencia o imprudencia y en este sentido lo que debió determinarse es si en las circunstancias referidas tal maniobra cra mru«dente (°).


CELESTINO JUAN HOURCADE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que descstimó la acción de inconstitucionalidad de los arts.

15 y 18 de la lev 5574 de la Provincia de Entre Ríos, que establecen la ) 6 de noviembre.

E) Fallos: 267:144 ; 272:172 : 274- 135:279 : 358:284 -179; 391:1089 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1621

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