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Año: 1984, Fallos: 306:1620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por cllo y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada, Vuelva el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.

GENARO R. CARRIÓ — CARrios S. FAyT.


JUAN MANUEL ZALDIVAR
SUPERINTENDENCIA,
En principio, es privativa de las Cámaras de Apelaciones la atribución de separar del cargo a los funcionarios y empleados de su dependencia €).

SUPERINTENDENCIA.
La mtervención de la Corte por vía de avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación 9 cuando razones de superimendencia seneral lo hacen pertinente. En el caso, la resolución que dispuso la cesantía del peticionante en el sumario administrativo iniciado por la Cámara con motivo de su intervención en cl destino dado a un recibo de sueldos de la Habilitación Penal y la influencia con que luego obtuvo de la Habilitación Civil un formulario de certificación de servicios, tiene adecuado sustento y es aplicación y derivación razonada de noraras reglamentarias vigentes, y se fundamentó en la apreciación de los elementos del sumario, en el que >: dío oportuna intervención al interesado,

SUPERINTENDENCIA,
No resulta imprescindible el pronunciamiento penal para elucidar una cuestión administrativa. Sí bien el fallo penal permite descartar la responsabilidad del empleado en tanto exceda del orden meramente administrativo, ello no obsta a la resolución que en ejercicio del poder disciplinario dictó la Cámara disponiendo la cesantía del agente, sin perjuicio de que en caso de resultar un pronunciamiento absolutorio quede abierta al presentante la vía de revisión de la decisión (>), 1) 19 de noviembre: Fallos: 256:22 .

1) Fallos: 247:040 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1620

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