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Año: 1984, Fallos: 306:1623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jubilación obligatoria de los escribanos que hubieren cumplido los setenta años de edad, y que dicha jubilación importa el retiro absoluto de la función notarial.

Contra lo así decidido interpuso el actor recurso extraordinario a Is. -245/258 que, previo traslado de ley, le fue concedido a fs. 286, en el que impugna la solución alcanzada pues, 4 su criterio, vulnera preceptos, tanto de la Constitución Nacional, cuanto del Estatuto Superior de la Provincia, Observo que en la sentencia recurrida por vía del remedio federal dos de los vocales, la doctora N. Haydée Halle Sain y el doctor Jorge E. Goncevatt, si bien coincidieron con el juez de primer voto en la confirmación de la sentencia del inferior, lo hicieron a través del dictamen fiscal de fs. 221/222 vta., al cual se remiten.

En esta pieza se examina exclusivamente la compatibilidad de los arts. 15 y 18 de la ley local 5574 con las cláusulas de la Constitución local con exclusión de las disposiciones supuestamente violadas de la Constitución Federal. Es decir, se admite por parte del Ministerio Público el criterio del juez de grado. cuyo pronunciamiento se aconseja confirmar en todas sus partes.

Es de señalar, en principio, y con relación a lo antes expuesto que la Corte tiene reiteradamente decidido que no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48 las decisiones de los tribunales de provincia que, como en el caso Ocurre, se declaran inhabilitados para resolver sobre alegadas contradicciones de normas locales con la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 257:229 ; 301:615 ; 302:909 y sentencia de fecha 29 de marzo de este año, en la causa G. 519, L. XIX Gagliardino, Hugo Héctor y otro".

Por lo demás, pese a las copiosas alegaciones que expone en su escrito de recurso ante V.E., observo que el recurrente no concreta ni define el gravamen actual que el decisorio le ocasiona.

Opino, por tanto, que corresponde deciarar improcedente el recurso.

Buenos Aires, 19 de junio de 1984, Máximo 1, Gómez Forgues.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1623

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