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Año: 1984, Fallos: 306:1622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jubilación obligatoria de los escribanos que hubieran cumplido setenta años de edad, carece del carácter de definitivo reguerido por el art. 14 de da ley 48, pues lo decídico en ella no impide que frente al agravio concreto —yv no meramente hipotetico- - el interesado haga uso de las acciones judichales pertinentes para hacer prevalecer los desechos que entiende amparados por la Constitución Nacional, Ello es así, toda vez que Ta vía prozesa' elegida por el actor fue entablida sín que -2 le hubics impuesto el retiro mi siguiera amenazado con él, y en la cual —pese a los terminos genéricos de las normas correspondientes— es dudoso que puede plantearse más cuestión que la divergencia entre L: Constitución provincial y las normas locales de inferior jerarquía.

RECURSO. EXTRAOPDINARIO: Pequísios comunes, Gravamen, E improcedente el recuro extraordinario comra la sentencia que desestimó la acción de inconstitucionalidad de los arts. 15 y 18 de la lev 5574 de la Provincia de Entro Ríos, que estabiecen la jubilación obligatoria de los escribanos que hubieren cumplido

RECHESO EXTRAORDINARIO: Regubitos propios. Cuestiones na federales, Mierpoetación de normas y actos locales en veneral.

Lo relativo a das cuestiones sometidas a ta decisión judicial, al alcance de los pretensiones de las partes. a las facultades de los tribunales de provincia al alcance de su jurisdicción y a Le forma en cuz ejercen su ministerio reculetos por normas comtitucióonites o lematos locales—, es irrevisable a Iravés de la anelación federal. en virtud del repeto debido a Las atrifbu cisnes de las rrovincias de darse sus neopias inctimciones v revirse por ellas tVoto de los doctores Jasé Severo Caballero y Caros S. Favtt

D'CRAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Sunrema Corte: A La sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en o Civil y Comercial de Paraná, provincia de Entre Ríos (fs. 223/229), confirmando lo decidido en la de primera instancia (fs. 176/181 vta.), desestimó el planteo de inconstitucionalidad articulado contra los arts.

15 y 18 de la ley local 5574, en cuanto establecen, respectivamente, la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1622 
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