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Año: 1984, Fallos: 306:1838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CALILEGUA SA.A.I.C. v. DIRECCION NACIONAL DEL AZUCAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Para la apelación por vía del recurso extraordinario no basta sostener un criterio interpretativo distimo del seguido en la sentencia, sino que es preciso una crítica razonada y concreta de todos y cada uno de los argus mentos expuestos en la misma. Tal requisito no se da en el caso —en que se confirmó la admisión de la demanda tendiente a restablecer la partici pación de la actora en la producción nacional del azúcar—, pues la recurrente se límita a reiterar sus manifestaciones anteriormente vertidas en el juicio, acerca de sus facultades para proceder tal como lo hizo, invocando genéricamente, además, que al ser uno de los objetivos del proceso Acta del 24-3-76) la erradicación de la guerrilla, se derivaba la necesidad de reparar situaciones injustas que aquélla había provocado (').


TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVALLIER S.A. v. MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD De BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos pagados a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de la actividad de transportador interjurisdiccional que desarrolla la actora. Ello as, pues la tacha de arbitrariedad que se formula al fallo, con fundamento en la omisión de examinar la aplicabilidad de la ley 20,221 y en la circunstancia de no haberse cuestionado su constitucionalidad, configura un planteo manifiestamente inadmisible toda vez que el vocal que emitió opinión en primer lugar a la que adhirieran los restantes integrantes, dedicó varios párrafos de su voto al examen de dicha ley, cuya validez la actora objetó al comenzar el proceso así como en oportunidad de alegar y contestar la expresión de agravios (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento.

La sola aserción de que la Corte ha juzgado que la doble imposición no es por sí mima contraria a los preceptos de la Constitución Nacional, ) 4 de diciembre, Fallos: 298:258 ; 302:417 , 795, 884, 1373, 1564.

5) 4 de diciembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1838 
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