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Año: 1980, Fallos: 302:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guardo del derecho de la parte no puede considerarse restringido por aquela situación motivada por el a quo (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In.

terpretación de normas y uctos comunes.

La relación de una amputación sufrida por la actora con actos de servicio en los términos del art. 78, inc. 2, apartados a) y b) de la ley 14777, remite al estudio de cuestiones de hecho y prueba y derecho común, propios de los jueces de la causa no revisables por la vía del art. 14 de la ley 48 (:).


HORACIO CIRITO LOPEZ v. MUNICIPALIDAD DE 14 CAPITAL
CATAMARCA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Cuestines de competencia.

No es sentencia definitiva la que consideró que el juez de grado fue incompetente para decidir la causa, por lo que, al no pronunciarse sobre las pretensiones de las partes, dejó incólume el derecho del actor para accionar por la ví que corresponda (°).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El hecho de invocar la existencia de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva, a los fi nes de la procedencia del recurso estraordinario (1).

1) 13 de mayo, Fallos: 301:1194 .

-) Fallos: 290:299 , 568.

°) 13 de mayo, ') Fallos: 256:474 : 207:481 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-417

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