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Año: 1984, Fallos: 306:1841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No es inoportuno Señalar, asimismo, que la categoría tomada en Cuenta para determinar la prestación —Ayudante Técnico de 3—, contaba con la correspondiente mención presupuestaria (Ordenanza 18.743, art. 79 A.D.L.A. XXIL-B, página 1203).

En estas circunstancias, los preceptos constitucionales en los que el apelante apoya su razonamiento para disentir con la solución que los jueces han dado al caso y que dice vulnerados quedan privados de telación directa e inmediata con lo decidido, Respecto de la manifestación Sobre la supuesta inconstitucionalidad del decreto 6705/59, conceptúo que la impugnación no cumple con los requisitos que, según doctrina reiterada del Tribunal, deben contener los planteos de esta naturaleza (Fallos: 280:421 ; 285:308 , Entre otros), a lo que cabe agregar que cel antecedente que se trae a colación para fundamentarla contempló una situación distinta a la de autos (v. Fallos: 305:419 ), Cabe, igualmente, en este estado de las actuaciones, rechazar el agravio que fundamenta en la violación de su derecho de propiedad como consecuencia de la privación del régimen de movilidad que gozaba originariamente (v. fs. 68 del principal y 9 vta. de la queja).

En efecto, pues a tal objeto estimo que sería necesario contar con mayores elementos de juicio para establecer en forma precisa si está 9 no en lo cierto el beneficiario cuando alega menoscabo al derecho citado y si tal disminución puede tacharse de confiscatoria y, por lo demás, no ha mediado denegación de un pedido tendiente a acreditar tal extremo (v. fs. 72, punto 3, del principal).

Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja.

Buenos Aires, 3 de agosto de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1984 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Durán en la causa Durán, Alfredo s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1841 
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