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Año: 1984, Fallos: 306:1839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no configura una crítica con entidad para demostrar que lo afirmado por el a quo, en el sentido de que un gravamen como el que motiva el proceo debe reputarse inconstitucional cuando el que lo reclama participa con la Nación de un impuesto que grava la misma actividad, no cuenta con el fundamento necesario para considerar válida la decisión (1), y

ALFREDO DURAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Eceso ritual manifiesto.

El pronunciamiento que estableció que el planteo de inconstitucionalidad del art. 29, inc. a), del decreto 6705/59, reglamentario de la Ordenanza Municipal 14.702 carecía de sustentación adecuada, traduce un injustificado rigor formal que no se compadece con la amplitud de criterio vigente en materia previsional y provoca una lesión al derecho de defensa en juicio, pues no obstante haberse expresado con charidad que la reglamentación privaba al interesado de un beneficio acordado por Li Ordenanza, el a quo omitió todo examen de la cuestión sobre la bass indicada.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordevanzas municipales.

La exigencia contemplada por el inciso a), del art. 29, del decreto 6705/59, al imponer un recaudo adicional a la Ordenanza que regula el derecho invocado impide acceder de una manera irrazonable e injustificada al beneficio en las condiciones existentes al cese en el empleo y lesiona garantías constitucionales. Así ocurre en el caso en que la aplicación del decreto reglamentario ha importado en los hechos una suerte de retrogradación en el Cargo y en la situación en que revistaba el beneficiario durante su permanencia en el empleo: retrogradación que resulta incompatible con la naturaleza sustitutiva del beneficio y con la razonable proporción que debe existir entre los huberes de actividad y pasividad. a lo que cabe agregar que si la Comuna consintió durante casi dos años que el interesado cumpliera con determinadas funciones de mayor jerarquía. no puede en oportunidad de otorgar los beneficios previsionales correspondientes, desconocer los efectos que aquella mejora debe producir en el haber del agente.

0) Fallos: 255:182 ; 263:243 : 278:121 ; 289:200 : 299:258 ; 302:584 : Causa:

Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines v. Rojas, Fauto Miguel y otros", del 13 de marzo de 1984.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1839

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