Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1840 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el decreto municipal 1639/80 que denegó el pedido de reubicación escalafonaria efectuado por el titular de estas actuaciones, : b El a quo, dando expresamente por reproducidos los términos del dictamen de la señora Subprocuradora General del fuero puntualizó, en síntesis y por un lado, que no era posible acceder a la petición del interesado para que le sea aplicado lo establecido en la ordenanza 21.144.

Por otro, que al haber omitido controvertir su fundamento, debía mantener lo resuelto en sede administrativa respecto a que la función que desempeñaba al cesar en su actividad no figuraba en la estructura funcional de la dependencia debidamente aprobada por autoridad competente.

Desestimó, igualmente, en razón de que no se hallaba fundado.

el planteo que aquél articulara sobre la invalidez, desde el punto de vista constitucional, del decreto 6705/59 —reglamentario de la ordenanza 14.702—.

Contra esta sentencia se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja, en el cual el apelante trata de demostrar la arbitrariedad del fallo en cuanto rechaza su pretensión y confirma la decisión administrativa.

Pienso que el recurso no es admisible. Ello así, pues la sentencia impugnada, en cuanto resuelve el tema relativo al encuadramiento administrativo del beneficiario, se apoya sobre la interpretación de normas de carácter local y valora circunstancias de hecho de la causa lo cual es, como principio, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 284:195 ; 295:658 , entre otros). Por otra parte, considero que las cuestiones de carácter no federal debutidas en la causa han sido resueltas por el tribunal a quo con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, ponen al fallo a cubierto de la tacha de arbitrariedad articulada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1840 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1840

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com