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Año: 1984, Fallos: 306:1842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1842 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatorio del decreto municipal 1639/80 —que rechazó el pedido de reajuste del haber de jubilación—, el solicitante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios del apelante atinentes a la omisión de considerar la invalidez del art. 29, inc. a), del decreto 6705/59, reglamentario de la Ordenanza Municipal 14.702, suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14, de la ley 48, toda vez que aquél expuso fundamentación suficiente para demostrar que la exigencia contenida en la norma impugnada le impedía acceder al beneficio previsional en las condiciones que invoca y le producía un menoscabo de orden constitucional, sin que el tribunal haya dado respuesta válida al tema propuesto.

39) Que, en efecto, la referencia que hace la Cámara —por remisión al dictamen de la Subprocuradora General del Trabajo— acerca de que el planteo de inconstitucionalidad carecía de sustentación adecuada, traduce un injustificado rigor formal que no se compadece con la amplitud de criterio vigente en materia previsional y provoca una lesión al derecho de defensa en juicio, pues no obstante haberse expresado con claridad que la reglamentación privaba al interesado de un beneficio acordado por la Ordenanza, el a quo omitió todo examen de la cuestión sobre la base indicada.

49) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a esta presentación directa y, dada la índole del asunto en debate, procede que esta Corte se pronuncie sobre el fondo del asunto para evitar dilaciones que puedan incidir en desmedro de los derechos del peticionante que, según surge de estas actuaciones, lleva años tratando de obtener el reconocimiento de una mejora en su haber jubilatorio.

59) Que, sobre el particular, se advierte que la aplicación del decreto reglamentario al caso de autos, ha importado en los hechos una suerte de retrogradación en el cargo y en la situación en que revistaba el beneficiario durante su permanencia en cl empleo; retrogradación que resulta incompatible con la naturaleza sustitutiva del beneficio y

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1842

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