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Año: 1984, Fallos: 306:1843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con la razonable proporción que debe existir entre los haberes de «ctividad y pasividad.

6) Que, por otra parte, si la Comuna consintió durante casi dos años que el interesado cumpliera con determinadas funciones de mayor jerarquía, no puede en oportunidad de otorgar los beneficios previsionales correspondientes, desconocer los efectos que aquella mejora debe producir en el haber del agente; conclusión que cobra singular relevancia si se tiene en cuenta que por Ordenanzas posteriores se convalidaron situaciones mucho más desventajosas que aquella con que se hallaba el apelante, hechos demostrativos del criterio amplio con que la propia Municipalidad ha tratado esta cuestión.

79) Que, en tales condiciones, la exigencia contemplada por el inc. a) del art. 29, del decreto 6705/59, al imponer recaudo adicional a la Ordenanza que regula el derecho invocado, impide acceder de una manera irrazonable e injustificada al beneficio en las condiciones existentes al cese en cel empleo, situación que importa una solución que lesiona los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se declara procedente Cl recurso extraordinario y se declara la invalidez del inc. a), art. 29, del decreto 6705/59. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.

CARLos S, FAYr — AuGusto CÉsar BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

HORACIO JOSE SOMMARIVA y Orzos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por la materia. Causas excluidas de la competencia "ederal, El presunto uso de sellos falsos de la Dirección General Impositiva en formularios de transferencia de créditos fiscales, con el propósito de inducir a engaño a los ocasionales cesionarios, perjudica únicamente a estos últimos desde que dicha documentación no certifica la veracidad del crédito

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1843 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1843

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