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Año: 1984, Fallos: 306:1886 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, la actora reclama la devolución de los impuestos a las actividades lucrativas, a las actividades con fines de lucro y a los ingresos brutos, con los que sucesivamente gravó el Fisco Jocal la actividad desarrollada por aquélla en yacimientos de hidrocarbu10s pertenecientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Fundó su pedido en que las normas locales que la obligaron a satisfacer los tributos mencionados resultan contrarias a las disposiciones del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, según la interpretación acordada por V.E. en Fallos: 302:1223 .

En tales condiciones pienso que, dejando a salvo la opinión que sustentara al dictaminar en el antecedente jurisprudencial recién citado, corresponde hacer lugar a la demanda de acuerdo con lo decidido por la Corte en dicho pronunciamiento.

Para terminar y en lo que respecta a las alegaciones vertidas acerca de las leyes 22.006 y 22.016 me permito remitirme, respecto de la primera, a lo dictaminado el 22 de noviembre de 1982, in re "Agencia Marítima San Blas S.R.L." A. 138, L. XIX y, en orden a la segunda, a mi dictamen del 21 de mayo de ese año in re "Supercemento S.A.IS." S. 812, L. XVIII. Buenos Aires, 14 de febrero de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "B. J. Service Argentina S.A.P.C. e 1. c/Mendoza, Provincia de s/repetición de impuestos", de los que Resulta:

1) Que la actora, prestataria de los servicios técnicos a la explotación de petróleo que menciona, demanda por repetición de lo abonado en concepto de impuesto a las actividades con fines de lucro y sobre los ingresos brutos, por la actividad que desarrolló en la Provincia de Mendoza entre los años 1976 y 1980.

Formula consideraciones sobre los pagos cuyo reintegro persigue y funda su derecho en las disposiciones de los arts. 67, incs. 27 y 28,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1886 
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