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Año: 1984, Fallos: 306:1888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que, reconocida esa facultad, es la ley nacional la que determina su marco concreto de protección, precisando —en el supuesto de que se trata— el alcance del ejercicio de la jurisdicción federal en los establecimientos comprendidos en aquella norma constitucional (causa B. J. Service Argentina S.A.P.C. e 1. c/Neuquén, Provincia del"; sentencia del 15 de septiembre de 1983).

49) Que, por tanto, resulta procedente, como principio, que el Gobierno Nacional libere a determinadas entidades o actividades del pago de gravámenes nacionales y locales siempre que lo estime adecuado al mejor desempeño y funcionamiento de un servicio de la aludida naturaleza, o bien, consienta la imposición local a empresas cuyas actividades contribuyan al logro de tal interés, en los términos de la doctrina de Fallos: 302:1252 . Tales decisiones importan el ejercicio de las facultades que el art. 67, incisos 16 y 28, le confieren para promover la prospcridad y el bienestar general; a la vez que obedecen a que ningún precepto constitucional acuerda a quienes realizan actividades de ese carácter, una inmunidad fiscal oponible a la autoridad nacional (causa citada en el consid. 3), 5") Que ante todo corresponde recordar que este Tribunal ha declarado que la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales, y no al choque y oposición de ellas (Fallos: 137:212 , considerando 99; 181:343 ; 209:28 ; 286:301 , considerando 9), 6) Que en tal orden de ideas, bien se ha dicho que "la función más importante de esta Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que Alberdi propiciara mediante la coexistencia de dos órdenes de gobiernos cuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse" (Fallos: 186:170 ; disidencia de los doctores Corvalán Nanclares y Masnatta cn Fallos: 292:26 , considerando 18).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1888 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1888

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