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Año: 1984, Fallos: 306:1891 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho tributario de las segundas con los propósitos y consiguientes facultades previstos en los ines. 16 y 27 del art. 67.

15) Que, por lo tanto, resulta insustancial el tratamiento de la constitucionalidad de la ley 22.016.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Costas por su orden en atención a la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre el tema.


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT , Considerando: y Que sin perjuicio de lo expuesto en la causa Ford Motor Argentina S.A., del 20 de septiembre del corriente año, en orden a los requisitos a cumplimentar para la admisión de las demandas de repetición, atento el estado de la causa y a los fines de satisfacer las exigencias del art. 23 del decreto-ley 1285/58, el suscripto comparte la decisión adoptada sobre el fondo del asunto cn el voto de la mayoría.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Costas por su orden, en atención a la existencia de jurisprudencia contradictoria sobre el tema.

CARLOS S. FAYr.


PROVINCIA DE SAN JUAN v. FIOSA S.A. COMPAÑIA FINANCIERA
EN LIQUIDACION
Cosa JUZGADA, Si de las constancias del caso surge que la Provincia de San Juan se hizo cargo, por ley 4714, de la totalidad de las deudas de la corporación C.A.V.LC. y sus accesorios para lo cual se autorizó al Secretario de Ha

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1891 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1891

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