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Año: 1984, Fallos: 306:1887 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 y 110 de la Constitución Nacional, los pertinentes de la ley 17.319 y la jurisprudencia del Tribunal.

Expresa que la citada ley de hidrocarburos confiere a la Nación el dominio de los yacimientos sustituyendo la competencia local por la federal a fin de cvitar los inconvenientes derivados de la coexistencia de ambas. Esa ley —continúa— ha sido sancionada en ejercicio de las atribuciones que el art. 67 de la Constitución otorga al legislador nucional y ha creado un régimen especial para las actividades vinculadas a la extracción, exploración, industrialización y explotación de los hidrocarburos que se vería afectada, en caso de reconocerse el derecho de las provincias a gravarlas con menoscabo del fin de utilidad nacional que has caracteriza.

. 11) A fs. 66/69 contesta el Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza. Invoca a su favor lo dispuesto por la ley 22.016 aplicada por esta Corte en el caso que cita y sostiene que la potestad tributaria local no resulta contraria a los arts. 56 y 95 de la ley 17.319. Formula manifestaciones acerca de los correctos alcances que deben asignarse al inc.

27 del art. 67 y sostiene que su actitud no interfiere con los fines nacionales, reivindicando los derechos exclusivos de los Estados provinciales.

HI) En términos semejantes, responde cl apoderado de la Provincia a fs. 73/76.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corto Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

29) Que si bien la utilidad nacional de los yacimientos de hidrocarburos puede derivarse racionalmente de su propia naturaleza (doctrina de Fallos: 302:1223 ), cabe señalar que su incorporación entre los establecimientos amparados por el art. 67, inc. 27, de la Constitución es consecuencia de la interpretación de las normas de la ley 17.319 y, por consiguiente, de la voluntad del legislador nacional al que esta Corte ha reconocido, por principio, la atribución de determinar la existencia del fin nacional así como la elección de los medios y modos de satisfacerlo (Fallos: 259:413 , consid. 8?).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1887 
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