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Año: 1980, Fallos: 302:1223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. MONTARSA MONTAJES ARGENTINOS v. PROVINCIA pr NEUQUEN PAGO: Pago indebido. Protesta, Generalidades.

El requisito de la protesta previa no procede cuando existen uormas expresas que reglan procedimientos para la repetición de tributos (art. 80 del Código Fiscal de la Provincia de Neuquén, t. 0. 1978 y sus modificaciones), máxime que la circunstancia de que la actora se acogiera a un plan de pagos no es óbice para el ejercicio de la acción, po: no haber renunciado al derecho que tenía en ese sentido (art. 874 del Código Civil).

HIDIOCARBUROS.
La ley 17.319 confirió a los yacimientos de hidrocarburos liquidos y ¿gaseosos situados en la República y su plataforma continental, el carácter de establecimientos de utilidad nacional —por su calidad de complejos de obras y servicios—. en los términos del art. 67, inc. 27, de la Consiitución Nacional, quedando sometidos a la leg slación exclusiva de la Nación y en las condiciones inherentes a la vital importancia que revisten para la cconomía general del país y su defensa.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Atento el réimen federal adoptado por la Nación, la exclusión de la leeislación provincial respecto a los establecmientos de utilidad nacional ha de entenderse referida a los casos en que las normas locales interfieren en la satisfacción de los fines de interés nacional, pues mada autoriza a concluir que se haya pretendido federalizar los lugares donde aquéllos se as enten.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Para que exista interferencia no es necesario que la legislación provincial impida o imposibilite la concreción de los fines de interés nacional; es mficiento que los menoscabe, encarezca o dificulte, y tal es lo que ocu me con d impuesto de sellos pagado a la Provincia de Neuquén que, al aplicarse a un acto contractual celebrado en la Capital Federal, para la ejecución de una obía, grava la concertación de un intrumento de las relaciones del gobierno nacional con la empresa actora que, como el es tablecimiento mismo, tiende a lograr la satisfacción de los intereses macionales sometido por la norma suprema exclusivamente a la legislación nacional.


ESTABLECIMIENTO E UTILIDAD NACIONAL.
La interferencia de la ley impositiva de la Provincia de Neuquén —ime puesto de sellos—, al encarecer la exploración y explotación de hidrocar E

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1223

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