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Año: 1984, Fallos: 306:1987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1987
NESTOR JOSE MARQUEZ v. ARTURO LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Con arreglo a lo previsto por ei art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos de la Corte Suprema en los que el recurrente funde el derecho que estima le asiste. se configura una hipótesis que hace viable el recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Si en el anterior fallo de la Corte se estableció que no se había dado adecuada respuesta a los agravios del recurrente referentes al alcance que se debía acordar a su pretensión de obtener una suma indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de diversos incumplimientos que le imputaba y al demandado y, sin embargo, en la sentencia apelada se omite toda referencia sobre la responsabilidad que podría derivarse por las sumas abonadas por la adquisición del fondo de comercio y deudas no declaradas por el vendedor y que se alega haber sido pagadas por el demandante, como así también con respecto al lucro cesante que derivaría de la imposibilidad de vender medicamentos a mutuales y obras sociales al no efectuarse la transferencia del fondo de comercio, corresponde dejar sin efecto la sentencia por no ser derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no constituyc un fundamento autónomo de la apelación extraordinaria sino un medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional y si éstas no fueron invocadas, ni en consecuencia, demostrada su relación directa e inmediata con la materis del fallo, ello obsta a la procedencia del recurso (5).

') 13 de diciembre. Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 : 253:118 ; 266:273 ; 297:149 , 298:584 : causa "La Rinconada S.A. Agrícola Ganadera, Inmobiliaria y Financiera (en formación) c/La Nación Argentina s/nulidad e inconstiucionalidad". del 4 de septiembre de 1984.

E) Fallos: 295:287 , 417.

°) Fallos: 300:1006 : 301:602 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1987 
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