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Año: 1984, Fallos: 306:1992 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1992 FALLOS DE LA CORIE SUPREMA cia del fenómeno de depreciación monetaria —conforme a la petición de la actora— desde el momento del hecho (mayo de 1980) hasta la fecha de este pronunciamiento. En tal sentido, esta Corte considera apropiado utilizar en el cuso los índices de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, por cuya aplicación —tomados el del mes anterior al accidente y el anterior a la fecha— la suma indicada debe ser elevada a Sa 40.252.

11) Que, en cuanto al daño indirecto, si bien la privación del automóvil representa para su dueño un perjuicio indemnizable por quien deba responder del accidente, debe ser "cierto" en su existencia y monto, para que pueda resarcirse. Por lo tanto, no es suficiente la prueba dei tiempo de permanencia del vehículo en el taller y del valor diario de alquiler de un rodado similar, si no se comprueba, además, la efectiva locación de éste o la imperiosa necesidad del reemplazo ante la imposibilidad de hacerlo con otros automotores de la empresa actora.

Por ello y lo dispuesto en el art, 1112 del Código Civil, se decide:

Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia del Neuquén a pagar dentro de los 30 días la cantidad de pesos argentinos cuarenta mil doscientos cincuenta y dos (Sa 40.252), con más sus intereses al 6 desde el día 27 de mayo de 1980 hasta la notificación de esta sentencia, y a partir de entonces según la tasa que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento. Con costas.


GENARO R. CARRIÓ — Josf SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRI
QUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que, sobre el fondo del asunto, se comparten y dan por reproducidos los argumentos y conclusiones del voto de la mayoría (considerandos 19 a 97).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1992 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1992

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