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Año: 1984, Fallos: 306:1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte. y el valor cuestionado, sctustizado a la fecha de interposición, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1.285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de la Corte N° 1.369/83.

3) Que los agravios vertidos por la apelante, esencialmente. se reficren a los siguientes puntos: a) el elevado precio establecido —a su criterio— para las obras que han motivado esta litis: bj la pretensión de pago adicional por el impuesto al valor agregado; y ec) la aplicación del sistema de actualización instituido por ¡a ley 21.392 al periodo com| prendido entre el mes de marzo de 1975 y el de vigencia de dicho ré| gimen legal, | 4) Que con posterioridad al libramiento de la orden de adjudica| ción NY 76.788 fue necesaria la realización de trabajos adicionales con| sistentes en un cambio en la traza del gasoducto, aumentando su extensión sebre 35.325 metros de suelo rocoso además de los 20.000 metros | originariamente previstos. Esta situación motivó la emisión de la orden| contrato ampliatoria N9 $81.025, cuya nulidad parcial demandó la acto| ra —pretensión que fue acogida en las instancias anteriores— por no I estar de acuerdo con el precio de $ 717,28 (ley 18.188) fijado por Gas | del Estado para el metro lineal del zanjeo en terreno rocoso. La sentencia apelada estableció dicho valor en la suma de $ 1.894,72 para el | metro lincal al 31 de marzo de 1975, H 5) Que respecto al precio fijado por el a quo para la ampliación de la obra, sostiene la demandada que no se ha demostrado que los trabajos realizados en este último tramo fuesen distintos de los primitivamente encomendados, y que, por ende, no se justifica el establecimiento de un precio diferente para cada uno de los trayectos. Considera irrelevante la circunstancia de que la traza prevista al costado de la ruta se haya cambiado por otra a campo traviesa en razón de que no hubo modificación alguna en las características del suelo, y que la única difetencia radica en que para el zanjeo se utilizan explosivos.

6) Que al respecto cabe señalar que el dictamen del perito inge| nicro Blumenthal señaló que en los "casos normales" no es correcto ni | necesario considerar como adicional la ejecución de trabajos tales como | ensanche de pista, estibado, carga y transporte interno de obra de la | cañería, bajada de cañería y reconstrucción de zanja destruida por lluvia; |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1989 
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