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Año: 1984, Fallos: 306:1990 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1990 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Expresa que el día 27 de mayo de 1980, el coche de su propiedad, marca Citroén chapa B_ 1.619.322, fue embestido en la parte trasera | por otro perteneciente a la demandada, ocasionándole los desperfectos | que se describen en el expediente acompañado y que ilustran las foto- | grafías allí agregadas.

Los daños provocaron la reparación e inmovilización del automóvi con el consiguiente costo económico cuyo resarcimiento se requirio a la contraparte, originándose trámites administrativos entre los que destaca el dictamen del Tribunal de Cuentas de la provincia que admitió la existencia de culpa concurrente en el hecho, contrariamente a la negativa inicial de aceptar la responsabilidad. Formula otras manifestaciones y pide que se haga lugar a la demanda, con intereses, costas y reajustc por depreciación de la moneda.

Il) A Is. 69/71 contesta la Provincia del Neuquén. Reconoce que se produjo una colisión como la denunciada y los daños causados, aunque discute su magnitud y la participación que se le atribuyc 2 su dependiente. Da su propia interpretación del hecho y las circunstancias posteriores, afirma la preferencia de paso de su vehículo y que ambos conductores fueron culpables por igual.

Considerando:

19) Que el presente juicio es de competencia originaria de cesta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

29) Que la demandada reconoció la existencia de la colisión entre los dos rodados —Citroín y Ford Falcon—. la propiedad de este último y los daños ocasionados al primero, pero negó la responsabilidad que se le atribuyó al dependiente de la Administración provincial y cuestionó la magnitud del reclamo por el costo de la reparación.

39) Que por tratarse de una colisión entre automóviles en circulación no es aplicable lo dispuesto en el art. 1113, 29 párrafo, del Código Civil, ya que al crear riesgos ambos vehículos se cnerva el fundamento de la responsabilidad asignada por dicha norma. Corresponde pues determinar cuál de los conductores es responsable del hecho.

4) Que, al respecto, resultan relevantes las conclusiones del peritaje de fs. 87/89. En éste, el ingeniero Bourdicu, luego de examinar

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1990 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1990

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