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Año: 1984, Fallos: 306:1991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los antecedentes aportados, afirma: que el vehículo de la demandada fue el embestidor, que en el instante del choque llevaba una velocidud de 35 Km./h., y que circulaba aproximadamente a 67 Km./h. antes de comenzar a frenar a una distancia de 17 metros del lugar en que sc produjo la colisión.

5) Que la Provincia alega en su defensa que su vehículo tenía prioridad de paso en el cruce de la becacalle, circunstancia que se evidencia en el croquis ilustrativo confeccionado por la policía local fs. 35).

69) Que la presunción que, como principio, crea la prioridad de paso no es de caracter absoluto (Fallos: 297:210 ), sólo juega cuando ambos vehículos se han presentado en el cruce en forma simultánea o casi simultánea, y no se la puede invocar si el conductor que no gozaba de ella estaba más adelante porque ya había entrado en la bocacalle.

79) Que, al respecto, señala el perito que el Citroén llegó primero a la intersección y circulaba a moderada velocidad, mientras el Falcon lo hacía a 67 Km./h. Las conclusiones del experto sec ven ratificadas por la localización de los daños en cl lateral trasero del automotor que pertenece a la actora (ver fotografías de fs. 98/101) y por la importancia del impacto sufrido, que provocó su vuelco, circunstancias que determinan la inaplicabilidad al caso de la mencionada prioridad de paso.

8) Que como corolario de lo expresado considera esta Corte que el accidente de tránsito origen de estos autos, se produjo por la responsubilidad exclusiva del chofer del Falcon, que no actuó con la prudencia y la pericia que las circunstancias Cxigían, sin que análoga imputación pueda hacerse al conductor dei Citroin.

9) Que respecto de la cuantía de los perjuicios debe distinguirs.

el costo de la reparación, y el reclamo por privación del uso del vehícuio como consecuencia del accidente. Con referencia a ambos el perito Hi:

confirmado la razonabilidad de ¡os montos pedidos.

10) Que corresponde condenar al pago de la suma requerida para la reparación del Citroén —Sa 108,10— pues ella se adecua a los perjuicios realmente sufridos. Tal valor debe ser reajustado según la influen

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1991 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1991

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