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Año: 1984, Fallos: 306:2049 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDOS POLITICOS.
En la realidad política es función de las siglas servir de medio de identificación de los partidos políticos. e integran, así, el patrimonio de sus símbolos y emblemas. Esa relación entre el nombre del partido y su sigla, convierle en legítimo el interés en su protección jurisdiccional.

PARTIDOS POLITICOS.
Las distintas leyes orgánicas han reconocido a los partidos políticos el derecho al registro y uso exclusivo de sus símbolos y emblemas, los que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni por asociación ni entidad de cualquier naturaleza, ¡al como lo dispone la ley 22.627. De este modo.

del monograma utilizado en su origen para autenticar documentos se pasó 4 las siglas que en la actualidad constituyen, material o convencionalmente, en tanto representaciones, una unidad de sentido entre significado y significante; se trata, por tanto, de un atributo que hace a la individualidad de los partidos políticos y que en nuestro ordenamiento jurídico está amparado por la ley citada,

PARTIDOS POLITICOS.
El art. 17, punto 3. de la ley orgánica de los partidos políticos reconoce claramente a los partidos en constitución el derecho a oponerse al reconocimiento del nombre. Por ello, el rechazo de la oposición fundado en este aspecto. priva de sustento a lo resuelto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la oposición de la Unión Cristiana Democrática al uso por parte de la Unión del Centro Democrático de este nombre atento a la identidad de las siglas, la Cámara Electoral decidió su rechazo por las siguientes sustanciales razones: a) La Corte Suprema, al no aceptar a su turno la oposición del Partido Demócrata Cristiano a la oficialización del nombre de la Unión Cristiana Democrática (sentencia del 1 de septiembre de 1983) no vino a permitir a esta agrupación política que tramitaba su reconocimiento el uso permanente y exclusivo de tal nombre ya que es ésta una cuestión que habría de ser resuelta por el señor Juez Electoral de La Plata en el estadio procesal oportuno (arts. 17 y 67, inc. b), 2 párrafo, Ley 22.627)", b) La oponente "no ha obtenido

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2049 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2049

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