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Año: 1984, Fallos: 306:2052 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como última cuestión cabe señalar que si bien de acuerdo a lo precedentemente expuesto la a mi juicio correcta inteligencia de la ley que propugno determina el derccho de la agrupación recurrente en principio, a haber deducido su oposición al uso de la sigla de que se trata por parte de la Unión del Centro Democrático, la decisión fina! tiene que ser tomada por el tribunal de la causa en atención a otros aspectos subsistentes que deben examinarse, tales como la efectiva preexistencia del uso de la sigla por la Unión Cristiana Democrática, así como la también efectiva vigencia de su existir como partido político en constitución de modo de acreditar su auténtico derecho, extremos ambos que si bien fueron aludidos directamente en el citado dictamen de mi antecesor en el cargo hecho suyo por la Corte en el Fallo del 1 de septiembre de 1983, reclaman en cl sub examine un imprescindible análisis en la instancia pertinente para avalar la eventual acogida de la pretensión de la quejosa. ' En razón de lo expuesto, opino que corresponde aceptar este recurso de hecho y hacer lugar al extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia apelada, debiéndose devolver el expediente al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 25 de julio de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Unión Cristiana Democrática en la causa Unión del Centro Democrático (U.C.D.) s/reconocimiento como partido político - Distrito Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la resolución de la Cámara Electoral que no hizo lugar a la oposición de la Unión Cristiana Democrática al uso del nombre Unión del Centro Demecrático fundada en la identidad de las siglas, se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a, esta presentación directa.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2052 
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