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Año: 1984, Fallos: 306:2054 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se trata, por tanto, de un atributo que hace a la individualidad

6) Que ello sentado, en lo que se refiere ul segundo aspecto debatido, es de destacar que el art. 17, punto 3 de la ley orgánica de los partidos políticos reconoce claramente a los partidos en constitución el derecho a oponerse al reconocimiento del nombre, lo que tambien priva de sustento a lo decidido en este aspecto por la sentencia en recurso.

79) Que el admitir el derecho a deducir oposición al uso de la sigla por parte de la Unión del Centro Democrático, en nada importa resolver en definitiva sobre el punto, por lo que el tribunal que corresponda deberá examinar la efectiva preexistencia de su uso per la recurrente y la electiva vigencia de su condición de partido político en > constitución a fin de acreditar su derecho y decidir sobre la eventual procedencia de su reclamo.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se hace lugar a la queja que declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos ul Tribunal de origen a fin de aue por quien corresponda sc dicte una nueva con arreglo a lo aquí expuesto.

GENARO R. CARRIÓ — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO.


UNION OBRERA METALURGICA Dí 13 REPUBLICA ARGENTINA
v. SIAM DI TELLA Lips. S.A, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestiones no federales.

Inierpreíación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extruordinario contra la sentencia que declaró prescriptos los créditos reclamados por la actora por aportes sindicales.

Ello así, pues el plazo de prescripción apiicable en la materia sea el del art. 4027 del Códivo Civil —como lo juzgó el a quo— o el del art, 256 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0.) —como lo sostiene la recu

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2054 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2054

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