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Año: 1984, Fallos: 306:2048 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resarcir de un modo integral al actor —a la Juz del artículo 1113 del Código Civil— por las secuelas del accidente del trabajo padecido (edad del actor a la fecha del infortunio, sus tareas predominantemente manuales, » estado civil de casado, su último salario mensual y la gravedad del daño sufrido), máxime si se tiene en cuenta que dentro de la suma total reconocida por aquel concepto se incluyó, también, la actualización monetaria hasta la fecha del pronunciamiento y sus intereses ('), NESTOR MANUEL TRUJILLO v. F.A.D.LP. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Varias, Si bien la valoración de la conducta de las partes y las atribuciones acordadas a los jueces para la aplicación de sanciones son cuestiones propias de los magistrados de la causa Y, por su naturaleza fáctica y procesal, ajenas al recurso del art, 14 de la ley 48, las circunstancias del caso —en el que se sancionó a la demandada por ia conducta asumida durante el trámite administrativo y en su escrito de contestación de demanda— y, en particular, la trascendencia del monto de la sanción relacionado con el capital que se condena a pagar, evidencian un exceso en el ejercicio de aquella facultad que reconoce excepción a dicha doctrina (°).


UNION ptr. CENTRO DEMOCRATICO
PARTIDOS POLITICOS.
No es una interpretación razonable de la ley 22.267 aquella que con

pero no de sus siglas, ya que una correcta inteligencia del texto legal con arregio a la importancia práctica que la sigla tiene en la actividad política, sumada a su casi plena vigencia en los emblemas y símbolos partidarios como cifra sustitutiva fonética y visualmente del nombre completo del partido. imponen aceptar que la protección de su individualidad está incluida en los alcances de la ley 22.267.

——i— 6) 18 de diciembre. Fallos: 301:472 ; 302:195 , 579, 1033, 5) 18 de diciembre. Fallos: 276:19 , 130, 465; 302:464 ; 304:1172 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2048 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2048

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