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Año: 1984, Fallos: 306:2050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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todavía reconocimiento como partido político en ningún distrito del país"; y €) La ley "protege, como elemento de individualización de los Partidos Políticos, el nombre de éstos, no a su sigla, que sólo result:

ser una expresión sintética de tales nombres, en la especie inconfundibles".

u En su recurso extraordinario de fs. 269/277 el representante de la agrupación política Unión Cristiana Democrática expresa en lo más importante que: 1) El mentado Fallo de la Corte ha venido a cons:grar el uso de casi dos décadas de un nombre y de una sigla, pues cl tema del nombre "es una cuestión palpitante y vital que no puede escindirse de la vida de an Partido"; el nombre no es concedido por cl juez sino que éste se limita a convalidar el que el partido adopta, consagrando lo que ya existía; 2) La sentencia no trata —sino de modo marginal e incidental-— el tema de fondo sometido a su decisión, cu! es la absoluta identidad de las siglas; en la vida moderna general —y particularmente en el campo de la política— la sigla adquiere una entidad de nítida envergadura que en numerosísimos ejemplos incluso sustituye al nombre.

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Así las cosas, a mi modo de ver existen a dilucidar en el sub lite dos aspectos basales, esto es: a) si la ley protege la individualización de las siglas en primer lugar, porque si se aceptara que no es así el tem:

litigioso dejaría de tener trascendencia y b) si en caso afirmativo cs obstáculo para la eventual validez de la oposición deducida por ia Unión Cristiana Democrátics la circunstancia de no haber sido todavía reconocida como partido.

En cuanto al primero de los aspectos, considero que debe razomablemente admitirse que, aunque no ¡o sea de modo expreso, la ley protege la individualización de las siglas, conclusión a la que procede [ arribar en virtud del espíritu protector que de la ley dimana en punto a la exclusividad no sólo del nombre (capítulo II) sino además de los simbolos y emblemas partidarios (capítulo VI).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2050 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2050

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