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Año: 1984, Fallos: 306:2088 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecer "las normas a que deberán ajustarse las remuneraciones que perciba el personal militar.... en actividad o en retiro, que haya sido desienado para ocupar cargos en organismos integrantes del gobierno nacionai, gobiernos provinciales, o municipales, o en asociaciones o sociedades privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica" y para regular la forma y duración de la designación (arts. 5° y 6), la situación de revista (art. 40) y el régimen de cálculo de las remuneraciones (arts. 19, 29, 39, 79, 89 y 9).


ALBERTO OSCAR BONINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Carece de entidad para sustentar una excepción al principio según el cual las resoluciones dictadas por las Cámaras en ejercicio de la superintendencia no constituyen, como regla, cuestión justiciable a los fines del recurso extraordinario, el agravio del apelante atinente a que la resolución del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la denegación de la solicitud de reinscripción en las listas de peritos contadores y martilleros, es arbitraria porque no toma en cuenta el sobreseimiento definitivo dictado en la causa criminal que en 1981 se invocó para excluirlo de las listas correspondientes a ese año.

Ello así, pues el órgano pertinente destacó que no era la conclusión de este proceso sino el hecho de haber sido condenado en otro anterior por concusión, lo que obstaba a la reincorporación pedida, conforme a las disposiciones del art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional (1).


DIEGO RAUL NAVEYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Las sentencias de la Corte deben limitarse a los agravios que se exponen en el recurso extraordinario, razón por la cual no corresponde pronunciarse acerca de los que se intreducen en oportunidad del memorial de la queja presentada por la derogación del primero (5).

1) 20 de diciembre.

2) 20 de diciembre. Fallos: 297:133 ; 298:354 ; 302:346 , 538, 656.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2088 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2088

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