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Año: 1984, Fallos: 306:2093 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habida cuenta que bajo la Vigencia de un sistema de excepción, el particular Cumplió con todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales en él previstos Para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido e inadmisible su supresión por una norma posterior sin agravio al derecho constitucional de propiedad; hipótesis que s: da en el caso, en que la actora comprometió las exportaciones de que se trata en la forma y oportunidad establecida por la ley 19.503 y lus resoluciones conjuntas dictadas en su Consecuencia, para así generar una situación tributaria y Patrimonial no susceptible de Sufrir menoscabo por una derogación ulterior, Cual la operada mediante a resolución 785/74 del Ministerio de Economía de cuyo articulado no cabe sino inferir que rige para el futuro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó lo resuelto por el Tribunal Fiscal Y dejó sin efecto las intimaciones de pago apeladas, dedujo la Administración Nacional de Aduanas recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 387, Para arribar a la decisión que se- impugna, sostuvo el a quo que la derogación con efectos retroactivos de los arts. 49 y 5 de la Resolución Conjunta 98 y 663/72 (M.H.F. y M.C.) por la Resolución 785/74 del Ministerio de Economía, más allá de vulnerar un derecho adquirido respecto de un resultado determinado en la Comisión Interministerial, suprimió el régimen tributario al cual ya se encontraba acogida la actora, el que le otorgaba una posibilidad cierta de obtener la reducción de los tributos establecidos en la Resolución Conjunta antes mencionada, En tales condiciones, estimó la Cámara que la Resolución 785/74 resultaba violatoria de Expresas garantías constitucionales, La recurrente, por su parte, discrepa con el alcance asignado por el tribunal a las resoluciones citadas. Respecto de la nombrada en primer término, afirma que la expresión "lo establecido en la presente", contenida en su art. 6, hace referencia directa al tributo fijado en los arts. 29 y 39 y no ala posibilidad de reducción del art. 49, ya que ésta

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2093 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2093

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