Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:2091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JACINTO ZAPIOLA v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento, No satisface el requisito de fundamentación que exige la jurisprudencia de la Corte, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demandada por incapacidad taboral iniciada por el actor con fundamentos en el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0.). Ello así, pues la presentación carece de una precisa descripción de los hechos de la causa, como así también de una crítica detallada de los argumentos Evpuestos en la sentencia omitiéndose toda mención sobre cuestiones que influyeran decisivamente en el fallo. como ser lo relacionado con las tareas acordes a la aptitud física del demandante ofrecidas por la empresa Y las razones que motivaron el cese de la relación laboral, al no aceptar el actor el traslado al nuevo destino en razón de la distancia (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios atinentes a! rechazo de la demanda por incapacidad laboral con fundamento en el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo sólo trasuntan la discrepancia del apelante con la inteligencia que el tribunal a quo asignó a disposiciones de derecho común, dentro del marco de atribuciones propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la instancia de excepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por incapacidad laboral fundada en el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0.) por entender que conforme a dicha ley la incapacidad no es absoluta si permite al trabajador rechazar tareas que, aunque no sean las que habitualmente prestaba, se adecuan a la aptitud laborativa sobreviniente, y por tanto al no aceptar el actor el traslado al nuevo destino en razón de la distancia —S00 km. de su domicilio— le correspondía una indemnización igual a la prevista en el art, 247 del mencionado texto legal.

Ello así, pues el a quo no tuvo en cuenta el carácter del citado art. 212, dado que sacrificó su finalidad tuitiva a la literalidad del texto con lo que se apartó del principio de hermenéutica que prescrib: la suma cautela con que ha de conducirse el intérprete para ponderar Ia denegatoria de esta clase de derechos (Disidencia del doctor Carlos S. Fay) ().

1) 20 de diciembre.

€) Fallos: 286:93 ; 289:91 , 185; 290:299 : causa: "Murieldo, Eduardo c/ SOMISA", del 29 de noviembre de 1983.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2091 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2091

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2091 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com