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Año: 1984, Fallos: 306:2089 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2089 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos E garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, Toda vez que las prohibiciones establecidas en el art. 15 de la ley 22.192 no tienen el carácter de penas, carece de todo sustento la queja que aqué! funda en su afirmación que se habría violado el principio de irretroactividad de la ley penal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpreiación de normas y actos comes, Lo atinente a determinar si el desempeño profesional del recurrente confieuró la defensa o patrocinio simultáneo o sucesivo de personas o partes con intereses contrapuestos, en los términos del art. 15, inc. a), de la ley 22.192, y la gravitación que a los efectos de ponderar la transgresión de las normas de ética profesional pudiera tener el sobreseimiento provisional dictado en sede penal, conduce al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la vía excepcional del art. 14, de la ley 4: máxime sí el pronunciamiento apelado está suficientemente fundado y no es pasible de la tacha de arbitraricdad que se alega, la cual sólo pone de manifiesto el desacuerdo del apelante con las conclusiones de la Cámara en punto a la acreditación de los hechos que suscitan ta imputación ante el Tribunal de Etica Forense...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Relación directa. Normas extrañas al juicio.

Disposiciones consiitucionales, Lo atinente a la proporcionalidad de la sanción con relación a la falta cometida —suspensión en la matrícula de abogado por el término de dos años por estimarlo incurso en la conducta prohibida por el art. 15, inc. a), de la ley 22.192— no suscita cuestión federal que la Corte pueda dirimir, y. en tanto la medida disciplinaría aplicada está expresamente establecida en el art. 17, inc. e), de la ley 22.192, y los hechos que le sirven de antecedente encuadrados en lo previsto por el art. 19, inc. e), de la misma rorma, los derechos de defensa y de trabajar que se dicen menoscabados no guardan relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, en los términos que exige el art. 15, de la ley 48, para que proceda el recurso extraordinario.

0) Fallos: 305:355 ; causa: °Wilenshy, José Luis s/denuncia". del 3 de mayo de 1984.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2089 
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