Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:2092 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CONTRATO DE TRABAJO.
El trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mercado económico v que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Faita de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda iniciada por el actor con fundamento en el art. 212 del Regimen de Contrato de Trabajo (1.0.), pues la conclusión del sentenciante en cuanto admite que la accionada dio cumplimiento a la obligación impuesta por ¡a norma legal mediante el ofrecimiento de tareas livianas a 500 km. de distancia del domicilio del trabajador —portador de una incapacidad del 80 de la total obrera en forma permanente, conforme la pericia médica—. no se compadece con el espíritu de la ley y conduce a un resultado que hace pasible el fallo recurrido de descalificación como acto jurisdiccional válido (Disidencia del doctor Carlos S.

Fay).

COMPAÑIA CONTINENTAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia asigmada a disposiciones federales —ley 19503— y la decisión del superior tríbunal de la causa es contraría a la pretensión que la apelante funda en ellas (art, 14, inc. 3, de la lev 48).

ADUANA: Exportación.

Corresponde confirmar la sentencia que, al revocar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación. dejó sín efecto las intimaciones de pago en concepto de derecho especial móvil a la exportación de trigo. correspondientes a permisos de embarque de los años 1972 y 1973. Ello así, pues 0) Fallos: 258:315 : 304:415 .

1) Fallos: 296:661 : 298:13 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2092 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-2092

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2092 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com