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Año: 1984, Fallos: 306:2090 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BEINUSZ SZMUKLER y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto de prisión preventiva no constitiye, como regla, sentencia definitiva que pueda ser revisada en la instancia extraordinaria, ni es equiparable a ella; la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supue tament: vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad de lo decidido o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable. La circunstancia de que la resolución apelada pudiere impedir ua los recurrentes el ejercicio de su profesión de abogado en los términos del art. 59, inc. e), de la ley 22.192, no justifica la excepción del referido principio, toda vez que la medida suspensiva dependerá de lo que se resuelva en el expediente de la Subsecretaría de Matrícula, donde los interesados han articulado la inconstitucionalidad de la mencionada disposición, de modo que el perjuicio invocado resulta por ahora sólo hipotético (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Aun cuando la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado en los términos del art. 5, inc. e), de la lev 22.192 fuere en el caso, ineludible, cabe tener en cuenta que esa medida tiene igual carácter provisorio que la prisión preventiva y es adoptada en resguardo de los miembros de la comunidad que a los profesionales involucrados pueda confiar sus intereses, hasta tanto se resuelva su situación ante la ley penal, de manera que ve compatibilicen, de modo razonible, el interés general de la sociedad y el particular de los afectados por la medida, quienes gozan de adecuada oportunidad de intervención y defensa en el proceso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precamtorias.

El impedimento para ejercer la profesión de abogado en los términos del art. 59, inc. €), de la ley 22.192, por su propia naturaleza eminentemente cautelar, susceptible de ser relevado en cualquier momento conforme al desenvolvimiento del juicio, no autoriza al Tribunal a sustituir a los jueces de la causa para determinar, a esta altura de la investigación, la valoración de los hechos y el derecho aplicables en matería que le resulta absoluta mente extraña a su competencia por la vía prevista en el art. 14, de la ley 48. en tanto no medie una decisión final impugnable en los supuestos de dicha noma 0 por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, 1) 20 de diciembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2090 
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