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Año: 1984, Fallos: 306:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta dispensa "a los fines establecidos precedentemente", conforme reza el mismo artículo en su comienzo. O sca, que la referida exención está orientada exclusivamente para regir la situación de la categoría de personas que quedan incorporadas al régimen especial de las leyes 18.464 y 19.941, que son las "que hayan ejercido o ejercieran cargos electivos en los poderes del Estado Nacional, cualquiera fuera el tiempo de desempeño de sus mandatos" (ley 20.572, arts. 19 y 29), expresión Cuyos alcances en lo atinente a "cargos electivos" precisó la ley complementaria 21.120 (art. 19).

El único requisito que modificó la ley 20.572 respecto de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, mencionándolos expresamente, fue el de la edad fijada en 60 años (art. 4), en vez de 62 que imponía el texto originario de la ley 18.464 (art. 49).

No habiendo el recurrente alcanzado a cumplir el tiempo mínimo de servicios judiciales requeridos por la ley 18.464 (art. 39), ni tampoco acreditado el desempeño de cargos electivos o los contemplados en la ley 20.954 (art. 33), no cabe admitir su pedido de jubilación bajo el régimen especial de la ley 18.464, sus modificatorias y complementarias, entre las que no se encuentra la ley 20.572, excepto en lo atañedero a la edad, punto que no está en discusión.

Opino, por tanto, que corresponde: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia ape-., lada. Buenos Aires, 12 de abril de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Juan José Repetto en la causa Repetto, Roberto Juan José s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la resolución de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-213

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