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Año: 1984, Fallos: 306:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pero he aquí que la Cámara, al considerar este punto, centró su análisis en ese argumento coadyuvante y declaró que el precepto antes indicado no sería aplicable a las elecciones de delegados para los Congresos de la Federación de que aquí se trata.

Al proceder de ese modo, omitió considerar varios aspectos fundamentales: a) que el sustento del fallo precedente residía —como se ha viste— en la transgresión de las reglas estatutarias de los sindicatos adheridos, a las cuales, conviene remarcarlo, remiten los arts. 13, inc, "d" de la ley 22.105 y 39 in fine del Estatuto de la Federación aprobado por resolución M.T. 102 de fecha 29-3-1972 emanada del Ministerio de Trabajo; b) que tales circunstancias resultaban de elementos de juicio arrimados a las actuaciones, cuyo examen no encaró el tribunal en virtud de haber partido de una premisa equívoca en cuanto a los fundamentos en que se había sustentado y declarado la nulidad; €) que esta última encontraba fundamento, además, en reglas precisas como las contenidas en los arts. 20 de la ley 22.105 y 16 del decreto reglamentario 640/80, normas que consagran los principios sostenidos por la actora y receptados en la sentencia de primera instancia, a cuya aplicación, por ende, no podía sustraerse el tribunal a quo, conforme lo exige el principio ¡ura curia novit, punto que este Ministerio tiene el deber de señalar (art. 117, inc. 49, ley 1893).

Cierto es que la Cámara puso en primer término otro argumento, vinculado con la presunta falta de interés o gravamen concreto por parta del actor, quien critica este aserto en su recurso. El tema exig: una consideración especial. e Expresa el recurrente que la Cámara sc habría remitido a principios de derecho procesal que no serían de estricta aplicación a la materia considerada, Tal objeción parece fundada. Pienso que el tema central del sub esamine, relativo a la forma "como se designaron los delegados al XII Congreso de la Federación demandada, quienes, según los términos de la convocatoria, debían juzgar la conducta gremial del actor y pronun=.. eiarle sobre la sanción disciplinaria que —con alcance provisional y ad referendum— le había impuesto la Comisión Ejecutiva, no puede juzgarse sólo a la luz de principios que rigen la nulidad de actos jurídicos o actuaciones procesales. Dicha cuestión resulta más bien vin

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-218

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