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Año: 1984, Fallos: 306:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BLAS JUAN ALARI
v. FEDERACION OBREROS y EMPLEADOS DE La INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON y QUIMICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sensencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nornativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —reconociendo validez a la resolución de la autoridad de aplicación que, basada en la ley 21.356, permitió que se realizara el Congreso de la Federación Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y admitió que los delegados se designaran por asambleas y con prescindencia del voto directo— rechazó la demanda tendiente a lograr que se anulara la medida disciplinaria impuesta al actor por el mencionado Congreso y que se lo repusiera en su cargo en el Consejo Ejecutivo. Ello así, pues en un tema que hace a la administración interna de la asociación y ante la presencia de normas estatutarias que inequívocamente resolvían el punto, no cabe reconocer tal facultad al Ministerio de Trabajo, máxime cuando se trata de facultades que —como las reconocidas a aquel organismo— son excepcionales y, por lo tanto, de interpietación restrictiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mediante sentencia dictada a fs. 708/711, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la de primera instancia y rechazó la demanda del actor tendiente a la anulación de la medida disciplinaria adoptada por el Congreso de la Federación demandada y la consiguiente reposición en el cargo que ejercía como secretario adjunto en el Consejo Ejecutivo de aquélla, del cual había sido separado en virtud de csa medida segregatoria. Contra dicha sentencia dedujo el actor recurso extraordinario a fs. 714/726, cuya denegatoria de fs. 733 dio origen a la presente queja.

Se agravia el apelante por cuanto considera que el fallo de la Cámara es arbitrario y violatorio de garantías constitucionales. Entre otras consideraciones, señala que el tribunal se habría hecho eco de argumentos no articulados por la accionada en su oportunidad; que se

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-216

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