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Año: 1984, Fallos: 306:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BUNGE y BORN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al confirmar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, admitió la actualización del tributo cuyo pago intimó la Administración Nacional de Aduanas desde la fecha en la que entró en vigor la ley 21.898, y lo modificó al declarar que los intereses reclamados debían computarse a partir de la vigencia de la resolución 521/79 del referido organismo, Ello así, pues los agravios del apelante son extraños a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no remiten 1 la interpretación de las disposiciones de la Ley de Aduana referentes a la extinción de las obligaciones tributarias y a las consecuencias de su incumplimiento, sino al examen de una cuestión de hecho, como la que consiste en determinar el momento a partir del cual debería considerarse incursa en mora a la recurrente, en función de la actitud que adoptó frente los criterios de la administración fiscal relativos al cobro del tributo destinado a la Dirección Nacional de Vialidad.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V. E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 5 de marzo de 1984. José Augusto Lapierre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:257 
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