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Año: 1984, Fallos: 306:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estafa al magistrado con jurisdicción en el lugar donde se realizó la entrega de los cheques (Fallos: 305:569 y sus citas), aunque éste no haya sido part" en la contienda (Fallos: 265:5 ; 281:374 ; 303:1763 , entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en estas actuaciones a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción. Remítanse los autos a la Cámara de ese fuero a fin de que, mediante el procedimiento de práctica, determine el Juzgado que deberá tomar intervención en la causa y hágase saber al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N° 5 y al titular del Juzgado en lo Penal N° 6 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCIHI.
RICARDO MARCELO NAIBAUER v. DUCILO S.A.LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró solidariamente responsables a una compeñía de seguros y a la demandada pues, al estar acreditado en autos que la empleadora contrató el seguro, dicha condena imPlica la imposición de una obligación prevista por la ley para un supuesto de hecho diferente, contrariando abiertamente la solución normativa del caso. Ello es así, pues el fin que tuvo el decr:to 1.567/74 fue el de establecer un seguro de vida a favor del trabajador en relación de dependencia cuyo costo de contratación fuera a cargo del empleador (art. 1), razón por la cual el art. 4 de la resolución 11.945 de la Superintendencia de Seguros de la Nación 'sólo pone como obligación de la patronal el pago del beneficio en caso de incumplimiento de dicha carga (1).

0) 12 de abril. Fallos: 297:452 ; 301:1089 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-261

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