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Año: 1984, Fallos: 306:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1984.

Vistos los autos: "Bunge y Born S.A. s/apelación".

Considerando:

19) Que la Sala Ne 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había admitido la actualización del tributo cuyo pago intimó la Administración Nacional de Aduanas desde la fecha en la que entró en vigor la ley 21.898, y lo modificó al declarar que los intereses que también se reclamaban deberán computarse a partir de la vigencia de la resolución 521/79 de este último organismo.

29) Que contra la mencionada decisión la actora interpuso el recurso extraordinario en el que sostiene no ser deudora de suma alguna en concepto de actualización monetaria e intereses, ya que satisfizo el gravamen dentro del plazo que le fue otorgado en la intimación que se le cursó con arreglo al procedimiento impuesto por la resolución aludida.

39) Que los agravios propuestos son extraños a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no remiten a la interpretación de las disposiciones de la Ley de Aduana referentes a la extinción de las obligaciones tributarias y a las consecuencias de su incumplimiento, sino al examen de una cuestión de hecho, como la que consiste en determinar el momento a partir del cual debería considerarse incursa en mora a la apelante, en función de la actitud que adoptó frente a los criterios de la administración fiscal relativos al cobro del tributo destinado a la Dirección Nacional de Vialidad (Fallos: 276:311 : 300:1163 , 303:740 ).

49) Que en el aspecto mencionado el pronunciamiento recurrido cuenta con fundamento suficiente, lo cual obsta a la posibilidad de descalificarlo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Cabe puntualizar, en tal sentido, que las reflexiones efectuadas en el considerando X del fallo, descartan la omisión que se le atribuye.

59) Que, por último, las expresiones finales que se vierten en el recurso no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma que esta Corte ha exigido reiteradamente, toda vez que omiten destacar de ma

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-258

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