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Año: 1984, Fallos: 306:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La investigación practicada hasta el momento no resulta suficiente, a mi juicio, para establecer siquiera prima facie, la figura del Código Penal donde correspondería encuadrar el hecho denunciado, toda vez que ni siquiera ha quedado establecida en autos la fecha en que fuera cerrada la cuenta corriente sobre la cual se giraron los cheques cuyo rechazo dio origen al proceso.

Opino, pues, que el señor Juez Nacional en lo Penal Económico, que previno en la causa, debe proseguir dicha investigación aunque pudiera suponerse que como resultado de ella vaya a quedar apartado del conocimiento de la litis.

Pienso, que esa circunstancia no lo autoriza a girar el expediente, sin más, a otro magistrado, frente a la mera posibilidad de que el juicio deba tramitar, en definitiva ante los estrados de este último. Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N° 5 y el Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, quienes se atribuyeron el uno al otro el conocimiento del hecho investigado en autos —entrega de dos cheques librados contra el Banco Internacional, sucursal Villa Bonich, con cuenta corriente cerrada, en pago de mercadería adquirida al denunciante y entregada por éste en la Capital Federal—.

Que no sc encuentra controvertido que los cheques fueran dados en pago en el momento de hacerse efectiva la operación. Ello constituiría, prima facie, el ardid que determinó el acto de disposición del denunciante, por lo que corresponde entonces investigar el presunto delito de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-260

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