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Año: 1984, Fallos: 306:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hera concreta y razonada el vínculo que existiría entre la solución consagrada por el a quo y las garantías constitucionales cuyo amparo se reclama (Fallos: 270:176 ; 300:656 ; 302:1171 ). :

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs.103/112. Con costas.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
ENRIQUE RUIZ DIAZ y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si de acuerdo al ordenamiento procesal de la Pfovincia de Buenos Aires —cuya ir erpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional—, el juez en lo penal de San Isidro, entiende que el conocimiento de la causa debe asignarse a otro magistrado de la misma jurisdicción local, deberá proceder conforme a dicho ordenamiento. En consecuencia, no corresponde la devolución de los autos pór ese motivo al juez nacional que previno y que luego se declaró incompetente en favor de la justicia provincial ('),
RUBEN D. LUCHETTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones 2envles. Delitos en particular. Estafa.

Corresponue investigar el presunto delito de estafa —-consistente en la entrega de dos cheques, con cuenta corriente cerrada, en pago de mercaderías — al juez penal con jurisdicción en el lugar donde se realizó la entrega de los cheques, aunque éste no haya sido parie en la contienda, si tal hecho constituye prima facie el ardid determinante del ucto de disposición del denunciante, 12 de abril, Fallos: 304:1877 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-259

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