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Año: 1984, Fallos: 306:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO MARIA FIGUEROA DE 1 VEGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Recuisitos províos. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y estos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la jubilación por edad avanzada en razón de que el solicitante go- zada de un retiro militar, pues los agravios del apelante con respecto a la interpretación formulada por el a quo del art. 65, párrafo 29, de la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones de derecho previsional, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expuesto razones suficientes qu:

descartan la tacha de arbitrariedad invocada. Ello es así, pues la inteligencía asignada a la norma en juego, en tanto condujo al tribunal a afirmar que las incompatibilidades allí establecidas alcanzaban a quienes habían obtenido el retiro militar no traduce una comprensión irrazonable del asunto ni se aparta de la finalidad específica para la que fuz dictada (1).


EMILIO EDUARDO MASSERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Remisitos propios. Sentencia detinitiva, Resoluciones anteriores + la sentencia definitiva. Varias.

Si bien el pronunciamiento que denegó la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior para el supuesto de que resultare finalmente absuelto, es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no basta para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la apertura de esa vía exig que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Incerpretación de normas locales de arvocedimientos. Casos varios.

Correspond: desestimar el agravio referido a la inaplicabilidad en el plenario del art. 379, inc. 19, del Código de Procedimientos en Materia Penal, modificado nor ley 23.050, nues los agravios del apelante conducen al examen de cuestiones de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y extrañas a la instancia eMraordinaria, máxime si han sido resueltas con fundamentos suficientes de naturaleza federal que bastan, al margen de su acierto o error, para sustentar el pronunciamiento como acto judizial, 0) 12 de abril. Fallos: 294:430 ; 304:1355 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-262

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