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Año: 1984, Fallos: 306:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los actores inician esta acción de amparo contra la resolución emanada de la Secretaría de Estado de Comercio, por la cual se dispuso la concentración obligatoria en el Mercado Central de Buenos Aires de toda partida, de papa, ajo y cebolla.

El tribunal a quo rechazó la demanda por entender, con arreglo al art. 29, inciso c) de la ley 16.986, que el mercado de referencia presta un servicio público (art. 39 de la ley 19.227) y habida cuenta que la resolución que se pretende atacar por esta vía "es una disposición de carácter general directamente ligada con la prestación por parte del Estado de un servicio público, cuya presunta arbitrariedad no surge manifiesta, sino que reclama, en todo caso, "una discusión profunda sobre el tema, lo cual torna improcedente cl amparo público. Además —añade— la parte actora no ha demostrado, ni siquiera invocado, la concreta violación a fundamentales derechos constitucionales, sino más bien la simple afectación patrimonial que tal medida le ocasiona".

Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario, el cual, a mi juicio, es improcedente por las razones análogas que expuse en la causa "Cesarini, Arnaldo Rodolfo y otros, s/acción de amparo", dictaminada cl 12 de marzo del corriente año, pues en este caso, como en aquél, no se ha cumplimentado el requisito ineludible de la sentencia definitiva.

Ello así, porque el tribunal a quo ha venido a decir, en lo sustancial, que no es el amparo la vía apta para dirimir el conflicto que s2 plantea, y la mera discrepancia del recurrente contra tal decisión no basta para tener por fundada la apelación excepcional de que aquí sc trata.

Las escuetas afirmaciones que en este sentido trae el recurso interpuesto no son útiles para acreditar lo que en rigor debió hacerse; esto es, probarse de modo fehaciente que la vía ordinaria a la cual remite el sentenciante es.en todo caso ineficaz para salvaguardar los derechos fundamentales que se pretenden conculcados.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-397

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