Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N? 4. Hágase saber al titular del Juzgado en lo Penal N° 5 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLos S. FAYTr — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
RAMONA BLANCO CARRERA y Otros v. IRMA MARCIANA MALDONADO DE MEDINA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de reivindicación y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva. Ello así, pues lo atinente al cumplimiento del plazo de prescripción y a la determinación del momento en que ha de comenzar su cómputo constituye materia de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y no revisable por la vía del art, 14 de la ley 48; máxime en el caso en que el a quo ha resuelto la cuestión sobre la base de la eficacia que correspondía asignar a los elementos de prueba obrantes en la causa, de modo suficiente para fundar lo decidido e impedir su descalificación como acto judicial (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La selección y valoración de las pruebas así como la carga de su producción no constituyen regularmente materia federal, sin que los jueces estén obligados a considerar todas las constancias de la causa sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (3). :

') 10 de mayo, Fallos: 297:307 , 392; 303:717 .

€) Fallos: 295:311 ; 297:362 ; 301:1094 ; 302:1620 ; 303:135 , 1303.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com