Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARCELO EDUARDO BOMBAU
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia orisinaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La jurisdicción originaria de la Corte comprende a los embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros (art. 101 de la Constitución Nacional).

Toda vez que esta limitación no es susceptible de extensión legislativa, los privilegios diplomáticos de que pudieran hallarse munidos los funcionarios de un organismo internacional (confr. art..V, sección 18, inc. a), de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas) no pueden alterar dicha competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suorema. Generalidades.

No habilita la jurisdicción originaria de la Corte el privilegio que el art. Il, sección 2, de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas reconoce a los bienes de ésta. Ello así, porque si los Estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del art.

101 de la Constitución Nacional, no puede encontrarse en mejor situación ni gozar de mayores privilegios un organismo internacional creado por voluntad de esos Estados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Jederal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Tanto en el caso de que el automotor que habría cometido la infracción municipal perteneciese a un particular, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados —o a uno de los funcionarios de su Oficina—, como a la Organización de las Naciones Unidas, la Corte no se halla habilitada para conocer en la causa, que deberá ser remitida al organismo competente para que resuelva, en su caso, lo concerniente a la existencia y alcances de las inmunidades y privilegios de que pudicre gozar esa entidad internacional o sus funcionarios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fs. 7/8 se desprende, a mi juicio, la inmunidad para los bienes de las Naciones Unidas dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-586

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com